Contrataciones Exitosas con el Estado
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Presunta falsedad de contratos y constancias: procedimiento archivado sin sanción

Fecha de resolución: 1 de julio de 2026
Expediente: N.° 7463/2026.TCP

Equipo de profesionales analizando documentación jurídica para la defensa de un proveedor en un procedimiento sancionador de contrataciones públicas.
Imagen referencial. Por nuestros compromisos de confidencialidad, no se identifica a los participantes reales del caso.

La controversia

Una empresa integrante de un consorcio afrontó un procedimiento administrativo sancionador ante el Tribunal de Contrataciones Públicas por la presunta presentación de documentación falsa o adulterada e información inexacta como parte de una oferta presentada en una contratación pública.

Los cuestionamientos comprendían contratos, constancias de prestación y documentación utilizada para acreditar la experiencia del postor, cuya autenticidad había sido observada durante una fiscalización posterior.

La controversia exponía a nuestra representada al riesgo de una sanción administrativa que podía afectar su participación en futuras contrataciones con el Estado.

Nuestra intervención

LICITA FÁCIL asumió la defensa jurídica especializada de nuestra representada ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, mediante la formulación de descargos y la sustentación de sus argumentos en audiencia pública.

Nuestra defensa desarrolló diversas líneas de argumentación jurídica. En primer término, cuestionamos el alcance de la potestad sancionadora del Tribunal respecto de una contratación sujeta a disposiciones excepcionales, invocando precedentes administrativos sobre los límites de dicha competencia.

Asimismo, cuestionamos las facultades de representación de quien suscribió la promesa formal de consorcio y planteamos, de manera subsidiaria, la necesidad de individualizar la responsabilidad administrativa de sus integrantes, considerando las obligaciones asumidas por cada uno y la atribución de la documentación cuestionada a otro integrante del consorcio.

Adicionalmente, se dio cuenta de una contradicción en los documentos que supuestamente acreditaban la africación, además se solicitó la aplicación del principio de retroactividad benigna respecto de la imputación de información inexacta, teniendo en cuenta que el procedimiento de contratación había sido declarado desierto y que, según nuestra posición, la documentación cuestionada no había generado una ventaja efectiva.

Estas actuaciones estuvieron orientadas a cuestionar la procedencia de una sanción contra nuestra representada y exigir una evaluación rigurosa de los presupuestos legales de responsabilidad administrativa.

El resultado obtenido

El Tribunal concluyó que no existían medios probatorios suficientes para acreditar la falsedad, adulteración o inexactitud de los documentos cuestionados.

Entre los aspectos determinantes de su análisis, advirtió que el supuesto emisor de determinada documentación había proporcionado respuestas contradictorias sobre su autenticidad, lo que impedía establecer con certeza la configuración de las infracciones imputadas.

En aplicación de los principios de presunción de licitud y de la exigencia de prueba suficiente para imponer sanciones administrativas, el Tribunal declaró no ha lugar a la imposición de sanción y dispuso el archivo definitivo del procedimiento.

Como resultado, nuestra representada no fue sancionada y el procedimiento sancionador quedó definitivamente archivado.

Este caso refleja la importancia de contar con una defensa jurídica especializada frente a imputaciones administrativas que pueden comprometer la continuidad de las actividades comerciales de los proveedores del Estado.