Empresa de vigilancia: sanción de inhabilitación reducida de 36 a 24 meses por retroactividad benigna
Fecha de resolución: 14 de agosto de 2026
Expediente: N.° 2318/2022.TCE

La controversia
Una empresa del sector de vigilancia y seguridad privada había sido sancionada por el Tribunal de Contrataciones con 36 meses de inhabilitación temporal para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, debido a infracciones relacionadas con la presentación de documentación falsa e información inexacta.
Posteriormente, entró en vigencia la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que modificó el régimen sancionador aplicable a los proveedores del Estado, estableciendo condiciones más favorables para determinadas infracciones.
En particular, mientras que la legislación anterior contemplaba una sanción mínima de 36 meses de inhabilitación temporal por la presentación de documentación falsa, la nueva normativa redujo dicho mínimo a 24 meses.
Esta modificación normativa planteó la posibilidad de solicitar la reducción del período de inhabilitación originalmente impuesto, mediante la aplicación del principio de retroactividad benigna, aun cuando la sanción ya había quedado firme.
Nuestra intervención
LICITA FÁCIL brindó asesoría jurídica especializada a la empresa sancionada para formular y sustentar ante el Tribunal de Contrataciones Públicas una solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna.
Nuestra intervención estuvo orientada a demostrar que el nuevo régimen sancionador establecido por la Ley N.º 32069 resultaba concretamente más favorable para nuestra representada y que, en consecuencia, correspondía revisar el período de inhabilitación impuesto bajo la legislación anterior.
Para sustentar nuestra solicitud, desarrollamos principalmente los siguientes argumentos:
- Aplicación de la norma más favorable. El principio de retroactividad benigna permite aplicar disposiciones sancionadoras posteriores cuando estas establecen consecuencias jurídicas más beneficiosas para el administrado, incluso respecto de sanciones que se encuentran en ejecución.
- Modificación del límite mínimo de inhabilitación. La legislación anterior establecía una sanción mínima de 36 meses por la presentación de documentación falsa, mientras que la Ley N.º 32069 redujo dicho mínimo a 24 meses, manteniendo el máximo de 60 meses.
- Existencia de un beneficio concreto. La sanción originalmente impuesta a nuestra representada correspondía al mínimo legal previsto por la normativa anterior. Por tanto, resultaba jurídicamente sustentable solicitar su adecuación al nuevo mínimo de 24 meses.
- Aplicación a sanciones previamente impuestas. Sostuvimos que el carácter firme de la sanción no impedía solicitar la aplicación retroactiva de una disposición posterior más favorable, siempre que se respetaran los efectos del período de inhabilitación ya cumplido.
Sobre la base de estos fundamentos, solicitamos al Tribunal que sustituyera el período de inhabilitación originalmente impuesto por aquel que correspondía conforme al nuevo marco legal.
El resultado obtenido
La Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas acogió la solicitud presentada y reconoció que la Ley N.º 32069 establecía un régimen sancionador más favorable para nuestra representada.
El Tribunal consideró que la sanción original había sido impuesta tomando como referencia el límite mínimo de la legislación anterior y que correspondía aplicar retroactivamente el nuevo mínimo de inhabilitación temporal.
En consecuencia, resolvió sustituir la sanción de 36 meses por una de 24 meses de inhabilitación temporal, disponiendo que esta modificación fuera registrada para efectos de los antecedentes sancionadores de la empresa.
La decisión precisó que la reducción no dejaba sin efecto el período de sanción que ya había sido cumplido, pero sí modificaba la duración de la inhabilitación consignada en sus antecedentes administrativos.
Como resultado de nuestra asesoría especializada, logramos que la sanción registrada de nuestra representada se redujera en 12 meses, pasando de tres años a dos años de inhabilitación temporal.
Este caso demuestra la importancia de contar con asesoría jurídica especializada incluso después de que una sanción administrativa haya quedado firme. Los cambios en la legislación pueden generar oportunidades para solicitar la aplicación de disposiciones más favorables y obtener beneficios jurídicos concretos para los proveedores del Estado.
