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Retroactividad benigna: sanción reducida de 37 a 25 meses y declarada cumplida

Fecha de resolución: 27 de abril de 2026
Expediente: N.° 3828/2019.TCP

Imagen ilustrativa de una planta procesadora de alimentos junto a documentos jurídicos, representando un caso de reducción de sanción administrativa.
Imagen referencial.

La controversia

Una empresa proveedora del Estado había recibido una sanción de 37 meses de inhabilitación temporal para participar en procedimientos de selección y contratar con entidades públicas, por la presentación de documentación falsa o adulterada.

La sanción había sido impuesta bajo la Ley N.º 30225, que establecía un período mínimo de 36 meses de inhabilitación para dicha infracción.

Posteriormente, la entrada en vigencia de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, modificó el régimen sancionador y redujo de 36 a 24 meses el límite mínimo de inhabilitación aplicable a este tipo de infracciones.

Frente a este nuevo escenario, surgió una alternativa jurídica para solicitar la revisión del período de sanción, pese a que esta había sido impuesta años atrás y se encontraba en ejecución.

Nuestra intervención

LICITA FÁCIL asumió el patrocinio de la empresa sancionada y formuló una solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna ante el Tribunal de Contrataciones Públicas.

Nuestra estrategia jurídica estuvo orientada a demostrar que la modificación del régimen sancionador introducida por la Ley N.º 32069 generaba un beneficio concreto para nuestra representada, por lo que correspondía aplicar las disposiciones posteriores más favorables.

Para sustentar nuestra solicitud, desarrollamos los siguientes fundamentos:

  • Principio de retroactividad benigna. Invocamos el artículo 103 de la Constitución Política del Perú y el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que permiten aplicar disposiciones sancionadoras posteriores cuando resultan más favorables al administrado.
  • Nuevo límite mínimo de sanción. Sustentamos que el literal d) del numeral 90.1 del artículo 90 de la Ley N.º 32069 había reducido de 36 a 24 meses la inhabilitación mínima por presentación de documentación falsa o adulterada.
  • Aplicación a sanciones anteriormente impuestas. Argumentamos que el principio de retroactividad benigna también podía beneficiar a proveedores cuyas sanciones se encontraban en ejecución, sin que la firmeza de la resolución sancionadora impidiera solicitar su adecuación al nuevo marco normativo.
  • Beneficio concreto para nuestra representada. Demostramos que la nueva legislación establecía condiciones sancionadoras menos gravosas y solicitamos que la inhabilitación originalmente fijada en 37 meses fuera reducida a 24 meses.

La solicitud permitió que el Tribunal evaluara nuevamente la duración de la sanción a la luz de la legislación vigente, sin cuestionar la validez de la responsabilidad administrativa previamente determinada.

El resultado obtenido

La Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas acogió la aplicación del principio de retroactividad benigna y reconoció que la Ley N.º 32069 contenía disposiciones sancionadoras más favorables para nuestra representada.

En su análisis, el Tribunal aplicó el Acuerdo de Sala Plena N.º 02-2025/TCP y determinó que correspondía adecuar la duración de la inhabilitación al nuevo régimen sancionador.

Sin embargo, en lugar de fijar los 24 meses solicitados, empleó un criterio de equivalencia: considerando que la sanción original de 37 meses superaba en un mes el mínimo anterior, estableció un nuevo período de 25 meses, equivalente a un mes por encima del mínimo vigente.

En consecuencia, el Tribunal resolvió reducir la inhabilitación temporal de 37 a 25 meses, obteniéndose una disminución de 12 meses respecto de la sanción originalmente impuesta.

Adicionalmente, al verificar el tiempo transcurrido desde el inicio de la inhabilitación, declaró cumplida la sanción y ordenó registrar los efectos de su decisión en el sistema correspondiente.

Gracias al patrocinio especializado de LICITA FÁCIL, nuestra representada obtuvo una reducción de un año en su sanción y el reconocimiento oficial de que la inhabilitación había sido cumplida.

Este caso evidencia que la defensa de los derechos de los proveedores del Estado no termina necesariamente con la imposición de una sanción. El análisis oportuno de las modificaciones legislativas y su correcta aplicación pueden permitir la obtención de decisiones favorables, incluso respecto de sanciones previamente impuestas.