Experiencia en consorcio y precio sin letras: buena pro confirmada frente a una apelación
Fecha de resolución: 26 de octubre de 2026
Expediente: N.° 7495/2026.TCP

La controversia
Una empresa que había obtenido la buena pro para prestar un servicio de alquiler de equipos multifuncionales enfrentó la apelación del competidor que ocupaba el segundo lugar. Este solicitaba descalificar su oferta, revocar la adjudicación y obtener la buena pro.
Los cuestionamientos se concentraron en dos aspectos: la experiencia acreditada mediante un servicio ejecutado en consorcio y la omisión del monto de la oferta económica en letras.
El impugnante sostenía que existían incongruencias entre el anexo de experiencia, el contrato y la constancia de prestación. También cuestionó las reglas de las bases sobre la experiencia adicional de los postores con condición de MYPE.
Nuestra intervención
Licita Fácil brindó asesoría especializada a la empresa adjudicataria para la defensa de su buena pro ante el Tribunal de Contrataciones Públicas.
La defensa se sustentó en la revisión conjunta de los documentos que acreditaban la experiencia. Estos permitían identificar la participación de nuestra asesorada en el consorcio y verificar que el monto declarado correspondía al 50 % de la prestación ejecutada. Asimismo, la diferencia entre el importe del contrato y el de la constancia se explicaba porque esta acreditaba una ejecución parcial del servicio.
Respecto de la oferta económica, se sostuvo que las cantidades, el precio unitario y el importe total estaban expresamente consignados y eran consistentes. Por ello, la ausencia del monto en letras no generaba incertidumbre sobre el precio ofertado ni alteraba el contenido esencial de la propuesta.
El resultado obtenido
El Tribunal de Contrataciones Públicas, por unanimidad, declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la buena pro otorgada a nuestra asesorada.
Sobre la experiencia, concluyó que existía correspondencia entre el monto declarado y los documentos que lo sustentaban. La experiencia obtenida en consorcio superaba el mínimo exigido para los postores con condición de MYPE, por lo que no encontró sustento para descalificar la oferta.
En cuanto al precio, determinó que el importe total expresado en números coincidía con la multiplicación de las cantidades por el precio unitario. Aunque consideró subsanable la omisión del monto en letras, resolvió que, en este caso, no correspondía exigir su subsanación, en aplicación del principio de eficacia y eficiencia.
El cuestionamiento dirigido contra las bases fue considerado improcedente por tratarse de un acto no impugnable mediante este recurso.
Como resultado, nuestra asesorada conservó la buena pro frente a los cuestionamientos formulados contra su experiencia y su oferta económica.
