Punteras de caucho en lugar de acero: apelación fundada y buena pro a favor del impugnante
Fecha de resolución: 19 de octubre de 2026
Expediente: N.° 6995/2026.TCP

La controversia
Una diferencia en la ficha técnica resultó decisiva para cambiar el resultado de un procedimiento de selección para la adquisición de equipos de protección personal.
Las bases integradas exigían botas musleras con punta o puntera de acero. Sin embargo, la documentación presentada por el postor que obtuvo inicialmente la buena pro describía un producto con puntera de caucho.
El postor que ocupaba el segundo lugar, nuestro cliente, apeló la adjudicación. Sostuvo que esa contradicción evidenciaba el incumplimiento de una característica obligatoria y que una declaración jurada general de cumplimiento no podía corregir lo expresamente señalado en la ficha técnica. También cuestionamos la acreditación de la experiencia del adjudicatario.
Nuestra intervención
Licita Fácil brindó asesoría al impugnante, nuestra actuación se centró en contrastar las exigencias de las bases con la documentación de la oferta ganadora. El argumento principal fue concreto: el material de la puntera ofertada era distinto del requerido.
Durante el trámite, el Tribunal advirtió además una deficiencia en las bases, que no precisaban qué características debían acreditarse mediante documentación técnica. Frente a la posibilidad de anular el procedimiento, solicitamos conservar las actuaciones y resolver el fondo de la controversia.
Se sustentó que dicha deficiencia no eliminaba la contradicción contenida en la propia ficha técnica del adjudicatario ni justificaba retrotraer el procedimiento.
El resultado obtenido
El Tribunal de Contrataciones Públicas declaró fundado el recurso de apelación. Concluyó que la ficha técnica del adjudicatario inicial señalaba expresamente una puntera de caucho, pese a que las bases exigían acero, y que la declaración jurada de cumplimiento no desvirtuaba esa contradicción.
En consecuencia, declaró no admitida la oferta del adjudicatario inicial, revocó la buena pro y la otorgó a nuestro cliente, cuya oferta ya había sido admitida, calificada y evaluada. También ordenó devolver la garantía presentada para interponer el recurso.
El Tribunal conservó las actuaciones del procedimiento al no identificar una afectación concreta que justificara su nulidad. El cuestionamiento sobre la experiencia no fue resuelto, porque el incumplimiento técnico bastaba para excluir la oferta inicialmente ganadora.
